jueves, 23 de octubre de 2008

Conozca cómo declararse insolvente frente a sus deudas

El fuerte endeudamiento hipotecario junto a las últimas subidas del euribor han provocado un considerable aumento del número de casos de personas o familias que se declaran insolventes o en concurso de acreedores. Los abogados no aconsejan esta opción como un salvavidas, pero en algunos casos parece inevitable.
¿Qué pasos hay que seguir para declararse en suspensión de pagos?

En los últimos dos años se he registrado un notable incremento de este tipo de procedimientos, y la cifra va en aumento. Si la crisis sigue adelante numerosos usuarios de hipotecas podrían declarase en concurso

La Ley Concursal contempla la posibilidad de suspender la ejecución de la hipoteca durante un año, por lo que cada vez más familias o personas endeudadas en situación precaria utilizan este procedimiento para paralizar los pagos de las cuotas a la espera de que mejore su situación económica.

De esta manera, el trámite hipotecario queda paralizado durante un año desde la fecha de presentación de la demanda de solicitud de concurso y el hipotecado no deberá hacer frente a las cuotas, ya que éstas quedan en suspenso.

El procedimiento de concurso individual supone una estrategia para la persona que sea socio, avalista o haya prestado algún tipo de garantía a un crédito, porque es la única manera de evitar la ejecución de esa garantía.

El concurso individual no impide el pago final de la hipoteca, pero sirve para renegociar la deuda con el banco mientras cambian las circunstancias económicas de la persona insolvente. Los procedimientos suelen finalizar con convenios anticipados pactados con los acreedores.

Meterse en un procedimiento concursal implica asumir toda una serie de gastos extra en abogados, administrador, etc., nada aconsejable en el caso de quiebras personales. los resultados que puede ofrecerles el procedimiento concursal no son rentables y encaminan a las familias a un sobreendeudamiento aún mayor.

Además, si la negociación de la deuda con los bancos se hace antes de llegar a la declaración de concurso, resultará mucho más fácil alcanzar un acuerdo con las entidades, nada partidarias de llegar a los tribunales.

Cuando se inicia un proceso concursal hay que valorar los riesgos que ello supone y tener en cuenta que se va a poner un foco sobre el administrador, como responsable de las negligencias que haya podido cometer.

La Ley Concursal contempla que, tras el acuerdo con los acreedores, el deudor pague la mitad de la deuda ordinaria en un plazo máximo de cinco años. Sin embargo, las deudas hipotecarias están consideradas como privilegiadas dentro del procedimiento concursal, por lo que no se reduce su importe a la mitad para su pago en el plazo de cinco años.

Tampoco hay que olvidar que si los acreedores no alcanzan un acuerdo, se procede inevitablemente a la liquidación de la deuda y que en todos los concursos se procede al nombramiento de Administradores concursales cuyo primordial fin es la conservación y administración de la masa activa, es decir, el conjunto de bienes y derechos propiedad del deudor.

El procedimiento comienza con la presentación de la solicitud de Concurso ante los Juzgados de lo Mercantil y ha de ir firmado por abogado y procurador. En dicha solicitud el deudor expresará si su estado de insolvencia es actual o inminente y a la solicitud habrá de acompañarse de:
Un poder especial para solicitar el concurso.

Una memoria expresiva de la historia jurídica y económica del deudor y si es persona física casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio, o los datos del causante si se trata de una herencia.

* Inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza, lugar en que se encuentren, datos de identificación registral, correcciones valorativas y se indicarán además los gravámenes y cargas que afecten a esos bienes y derechos.

* Por último, una relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.

Si el deudor estuviera especialmente obligado a la llevanza de contabilidad, la Ley especifica otra serie de documentación añadida. El concurso también podría ser instado por un acreedor, en cuyo caso, el acreedor que lo haga deberá expresar en la solicitud el origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento y situación actual del crédito del que acompa

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