Es un conjunto de personas que deciden invertir y aprender juntas, en los que el numero de participantes es limitado, las aportaciones de cada partícpie también y las decisiones se toman de forma colegiada.
Desde el punto de vista juridico es una comunidad de bienes y no una sociedad, lo cual es muy importante.
Desde el punto de vista fiscal. las normas de funcionamiento se recogen en unos estatutos sellados y registrados por hacienda.Los Clubs de Inversión adoptarán cualquiera de las formas de organización aceptadas en derecho.
El documento constitutivo determinará las condiciones de estructura y funcionamiento que regirán las relaciones entre los miembros.En ningún caso los Clubs de Inversión podrán captar públicamente fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos. La actividad del Club será, por tanto, de carácter privado, y estará única y exclusivamente orientada a facilitar la educación, formación e instrucción práctica de sus miembros en la inversión en valores mobiliarios.Por las condiciones intrínsecas del Club, y en base a la finalidad educativa que persigue, no pueden ser miembros de un Club las personas jurídicas.
Únicamente podrán ser miembros las personas físicas.Con el fin de no desvirtuar el carácter privado que deben tener los Clubs de Inversión, estos no podrán tener más de 50 miembros.Los miembros del Club deberán sujetarse, respecto a las aportaciones a realizar, a los siguientes límites:
El Importe total de las aportaciones individuales a realizar por cada miembro no podrá superar la cantidad de 12.000 €.Ello sin, perjuicio de las aportaciones necesarias que, en cada caso, tengan que realizar los miembros para el sostenimiento de los gastos corrientes del Club de Inversión.Además, podrán preverse en los Estatutos nuevas aportaciones cuando las pérdidas registradas dejen reducido el patrimonio por debajo de la cifra total máxima de aportaciones fijadas en los Estatutos.Los Clubs podrán operar a través de una Entidad Financiera (Banco o Caja de Ahorros), sin perjuicio de la obligación de estar adscritos a un Miembro de la Bolsa de Valores de Barcelona. En este caso, dichas entidades financieras deberán cursar las órdenes recibidas del Club a través del Miembro al que esté adscrito el Club.
Los Clubs de Inversión podrán inscribirse en el Registro Especial de Clubs de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona, Madrid, Valencia, Bilbao. A tal efecto deberán enviar una copia de sus Estatutos firmada por todos sus miembros, una relación de dichos miembros (indicando sus nombres, domicilios y NIF), así como una relación con los componentes de su Organo de Dirección.
Es necesario presentar en el plazo máximo de un mes el nº de NIF asignado por la delegación de Hacienda al Club de Inversión.Cualquier modificación o variación que se produzca en el contenido de los Estatutos, deberá ser comunicada por escrito a esta Sociedad Rectora en el plazo máximo de un mes desde que se produjera.Los Clubs de Inversión deberán comunicar a la Sociedad Rectora antes del día 31 de Marzo de cada año, los datos siguientes actualizados y referidos al día 31 de Diciembre inmediatamente anterior:
· Relación de los miembros, con indicación de nombres, domicilio y DNI de cada miembro.
· Composición de los Organos de Dirección.
· Aportaciones efectuadas por cada miembro durante el año.
· Valoración del patrimonio del Club.
· Sociedad o Agencia de Valores y Bolsa a la que esta adscrito el Club.
· Domicilio social, teléfono, fax y E-mail, y persona de contacto del Club.
· Entidad financiera, en su caso, por la que actúa el Club.El no cumplimiento de dicha información en el plazo establecido, así como el pago de la cuota de mantenimiento, provocará la baja inmediata en el Registro del Club de Inversión.
Los miembros del Club y, en su caso los propios Clubs estarán sujetos al cumplimiento de todas aquellas obligaciones fiscales que les correspondan en función de la estructura jurídica por la que hubiera optado cada Club. En este sentido, todas las plusvalías, dividendos, intereses o cualquier otro rendimiento que se hubiera generado deberá integrarse en la base imponible de aquellos impuestos que resulten de aplicación según la Normativa Fiscal vigente en cada momento.Para una buena administración y control del funcionamiento de los Clubs de Inversión, se aconseja la llevanza, como mínimo, de los Libros de Contabilidad y Caja, Libro de Actas y Libro de Órdenes.
Los Clubs de Inversión causarán baja del Registro a petición del propio Club en caso de disolución del mismo, o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y requisitos establecidos en las condiciones de registro de esta Sociedad Rectora.En el instante de causar baja del Registro, la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores comunicará dicha circunstancia al Miembro al que estuviera adscrito el Club, y en su caso, a la entidad financiera y a la Delegación de Hacienda correspondiente.Se establece como cuota inicial para la inscripción en el Registro, el pago único de 60 €.Por la permanencia y mantenimiento posterior en el Registro deberá satisfacerse una cuota anual de 31,25 € IVA incluido.La falta de pago anual de la cuota indicada, provocará la baja del Club del Registro Especial de Clubs de Inversión.
Veamos un modelo de Estatutos de un Club de Inversión:
GENERALIDADES
Artículo 1
Se constituye entre los que suscriben, un Club de Inversión denominado "XXXX" con domicilio en 2 cuyo objeto social será la formación de sus miembros en el conocimiento teórico y práctico de los mercados de valores españoles e internacionales, a través del estudio colectivo de las distintas opciones, colocación de activos y gestión comunitaria de la correspondiente cartera conjunta y otras actividades relacionadas.
Artículo 2
El club se constituye bajo la forma jurídica de Comunidad de Bienes, artículos 392 y concordantes del Código Civil, cuya normativa se aplicará directamente en caso de no existir expresa regulación por los presentes textos.
Artículo 3
Los presentes Estatutos surtirán efecto a partir de la fecha abajo indicada y serán válidos por tiempo indefinido.
Artículo 4
El número de miembros en ningún caso será menor de cinco ni mayor de cincuenta. Si, por circunstancias de la vida del Club o bajas de sus miembros, aquel quedara constituido por número inferior al mínimo estipulado, se concederá un plazo de tres meses para alcanzar dicha cuota mínima, en caso contrario, se procederá a la disolución del Club.
RECURSOS DEL CLUB
Artículo 5
Cada uno de los miembros del Club se obliga a aportar inicialmente la cantidad de 10.000 ptas en concepto de inscripción (a devolver en el momento de causar baja en el Club) y, como mínimo, el importe de una participación en el fondo común del club al valor liquidativo que tenga en el momento de la inscripción, ello sin perjuicio de suscribir cuantas participaciones desee sin otro límite que el previsto en el artículo 6. Las sucesivas aportaciones voluntarias al fondo común serán participaciones enteras a su valor liquidativo correspondiente.
Trimestralmente y con carácter obligatorio cada miembro aportará 3.000 ptas., en caso de no realizarse el ingreso en los diez primeros días de cada trimestre, se aplicará el artículo 22. El sistema de pago será el de domiciliación en cuenta corriente abierta al efecto especialmente, a nombre del Club en una entidad bancaria. El importe de esta aportación podrá ser modificado a propuesta de la Comisión Delegada por acuerdo de Junta General
Artículo 6
Cada uno de los miembros deberá poseer un mínimo de una participación, con un máximo de cuarenta participaciones. El valor inicial de cada participación será de 50.000 Ptas.
Cada uno de los miembros del Club podrá solicitar el reintegro parcial de sus participaciones siempre que conserve el mínimo establecido en el párrafo anterior, para la valoración de esta participación se atendrá a lo especificado en el articulo 21.
Durante los primeros diez días de cada mes, los miembros podrán opcionalmente suscribir nuevas participaciones siempre que no rebasen el máximo indicado en el párrafo anterior. El desembolso se efectuará en una cuenta corriente abierta al efecto El valor de la participación de cada miembro se contabilizará en función de los resultados obtenidos por las operaciones que realice el Club. En concreto, será el resultado de dividir el patrimonio del Club entre el número de participaciones existentes.
Artículo 7
La duración del ejercicio es de un año comprendido desde el primero de Enero hasta el treinta y uno de Diciembre. El primer ejercicio comprenderá el tiempo transcurrido desde su fundación hasta el final del año.
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 8
El Club nombrará entre sus miembros a los componentes de los Organos de Dirección y Funcionamiento siguientes:
Organo de Dirección:
Constituido por:
Presidente.
Secretario.
Tesorero.Comisión Delegada:
Constituida por:
Organo de Dirección.
Vocales en número mínimo de dos y máximo de siete.Interventor de cuentas.Todos estos cargos serán no remunerados, sin perjuicio del reintegro de los gastos ocasionados por el desempeño de sus funciones. Serán ocupados por un año de duración, siendo renovables en todo caso.
Artículo 9
El Organo de Dirección tendrá competencia para realizar, con carácter extraordinario, aquellas operaciones que, no habiendo sido acordadas con anterioridad, tengan como finalidad la protección de los intereses comunes de los miembros en aquellos casos en que se requiera inmediatez en la toma de decisiones por concurrir circunstancias extraordinarias en los mercados. Para realizar estas operaciones, el Organo de Dirección deberá aprobarlo por unanimidad de sus componentes.
La disposición de fondos de las cuentas del Club se realizará con la firma mancomunada de al menos dos de los componentes del Organo de Dirección.
Artículo 10
El Presidente ostentará la representación del Club a todos los efectos y es el único cualificado, sin otra justificación que las derivadas de su función, para transmitir las órdenes de Bolsa a la Sociedad o Agencia de Valores o al intermediario financiero. En documentos formales que surtan efectos ante terceros, su firma será mancomunada con otro componente del Organo de Dirección. En caso de necesidad será sustituido por el Secretario.
Artículo 11
El Secretario cuidará de llevar un Libro de Actas en el que se especifiquen los temas debatidos en cada reunión y las decisiones de compraventa de los valores. Asimismo, redactará las convocatorias a los miembros cada vez que deba celebrarse una reunión y será la persona encargada de firmar cuantos documentos se relacionen con la actividad bursátil, incluidas las órdenes citadas en el artículo anterior.
También llevará un Libro de Miembros y dará fe ante ellos de todas las acciones y actividades del Club.
Será el responsable de las funciones de coordinación del Club.
Mantendrá un archivo de las órdenes relativas a las operaciones de inversión.
En caso de necesidad será sustituido por el Tesorero.
Artículo 12
El Tesorero recibe las contribuciones sociales, supervisando cuantos extremos afecten a la vida económica del Club. A este respecto, llevará la contabilidad del mismo e informará a los miembros de su estado de cuentas.
Será responsable de emitir con una periodicidad mensual un informe interno a los miembros del Club.
Artículo 13
La Comisión Delegada, será la encargada de la toma de decisiones sobre los valores a invertir. Para ello tendrá como mínimo una reunión al mes. El Secretario (componente nato de la misma), levantará Acta de sus reuniones y comunicará a los miembros los acuerdos tomados.
Artículo 14
El Interventor es el responsable de que los movimientos de capitales realizados dentro de la Cartera sean acordes con los objetivos del Club y con las decisiones de la Comisión Delegada. Presentará un informe anual de sus actividades a la Junta Ordinaria. En caso de detectar irregularidades que no sean corregidas por la Comisión Delegada, podrá exigir al Secretario la convocatoria de Junta General Extraordinaria a fin de dar conocimiento de la situación al conjunto de los Miembros del Club.
Artículo 15
Se realizará una reunión entre los miembros del Club una vez al año. Se podrá convocar Junta Extraordinaria en cualquier momento, realizándose esta Convocatoria por decisión del Organo de Dirección, por petición de un tercio de los Miembros del Club o en el supuesto previsto en el artículo anterior; Debiendo tener (en estos dos últimos casos) el Secretario del Club comunicación fehaciente de esta solicitud. El lugar, fecha y orden del día de cada reunión figurará en la comunicación que por el Secretario se haga a cada uno de los miembros del club, con una antelación a la fecha de convocatoria de al menos 7 días.
Los miembros podrán celebrar Junta General cuando, hallándose todos ellos reunidos o representados, decidan por unanimidad dar a la reunión tal carácter.
Artículo 16
Todas las decisiones se tomarán por mayoría de 2/3 de los miembros, presentes o representados, excepto las que afecten a modificaciones estatutarias, continuidad o disolución del Club, que requerirán una mayoría cualificada de 3/4. Cuando el cociente necesario para tales cómputos no fuese exacto, se tomará siempre por exceso y nunca por defecto.
Artículo 17
Los miembros del Club que se encuentren ante la imposibilidad de asistir a una reunión, podrán delegar por escrito sus poderes, entendiéndose que ningún miembro podrá representar más de una cuarta parte de los votos por sí solo.
Artículo 18
El Club realizará sus operaciones a través de Sociedades o Agencias de Valores y Bolsa, miembros de alguna de las Bolsas españolas y a las que se encomendará el depósito y administración de los valores en que se materialicen las inversiones del Club. Asimismo mantendrá una o varias cuentas corrientes en un Banco o Caja de Ahorros donde se ingresarán las aportaciones de los socios en concepto de inscripción y para cubrir los gastos del club previstas en el artículo 5.
La Comisión Delegada definirá los intermediarios financieros que utilizará el Club
Artículo 19
La titularidad de los valores figurará a nombre del Club, debiendo estar obligatoriamente depositados en poder de las Sociedades de Valores o los intermediarios financieros a que esté vinculado.
ADMISION Y EXCLUSION DE MIEMBROS
Artículo 20
Todo aspirante a ingreso en el club debe ser avalado por un miembro del Club. Su admisión, dentro de los límites fijados por el Artículo 4, será sometida a la aprobación de la Comisión Delegada. Esta admisión estará condicionada a la efectividad de su aportación inicial, prevista en el artículo 5 de estos Estatutos, dentro de los tres días laborales siguientes a la comunicación de su admisión.
Artículo 21
Cualquier miembro del Club puede retirarse del mismo, avisando con un mes de antelación de dicha determinación. La comunicación se efectuará por escrito al Secretario del Club, quien acusará recibo. A partir de la fecha en que se recibiera por el Secretario el escrito de renuncia, empezará a transcurrir el plazo de preaviso de treinta días naturales, cumplidos los cuales se efectuará la liquidación de la participación con valor liquidativo del día anterior a la citada liquidación.
Artículo 22
Un miembro puede ser excluido del Club en todo momento si así lo votara una mayoría de 2/3 de la totalidad de los Miembros del Club. Se aplicará la normativa del Artículo precedente respecto a la valoración de la participación contando el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente a la decisión mayoritaria.
Artículo 23
La defunción de un miembro supondrá para el Club la obligación de entregar a sus derecho-habientes el valor de su parte, calculado en función de las cotizaciones de Bolsa en el día que se produzca la defunción.
REPARTO DE BENEFICIOS Y DISOLUCION
Artículo 24
Caso de no acumularse al patrimonio del Club, los beneficios obtenidos se repartirán entre los miembros proporcionalmente a las partes que posean y siempre que lo decida la Junta General Ordinaria o Extraordinaria de Miembros del Club.
Igual procedimiento se seguirá para el reparto de los gastos o pérdidas si las hubiere.
Artículo 25
Los miembros del Club podrán decidir, por mayoría cualificada de 3/4 de miembros del club la terminación de la vida del mismo.
Una vez acordada la disolución, se procederá, en el plazo máximo de treinta días naturales, a la liquidación de todo el patrimonio comunitario, notificándose todos los extremos, que deberán constar debidamente en los libros del Club, a los intermediarios financieros con que opere.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 26
Las controversias suscitadas con motivo de la aplicación e interpretación de los estatutos que preceden se resolverán en arbitraje según el criterio determinante de la CNMV o del Defensor del Inversor.
Artículo 27
En el supuesto de que, posteriormente a la edición de los presentes Estatutos, se promulgaran disposiciones oficiales regulando la vida y actividades de los Clubes de Inversión, estos Estatutos se adaptarán a ellas.
Madrid a 26 de diciembre de 2007
lunes, 21 de enero de 2008
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