Es un producto que lleva poco tiempo en España y cuya finalidad es complementar la pensión al aprovechar el mayor activo patrimonial que se tiene, es decir, una vivienda en propiedad.
Con la hipoteca inversa se obtiene un patrimonio en concepto de préstamo a tipo fijo con el que la entidad pagará a su dueño una renta fija mensual hasta que fallezca, estando la vivienda en garantía.
El dueño no pierde el uso y disfrute de la vivienda, ya que puede vivir en ella, alquilarla, venderla, etc.El único pero que tiene es que la entidad cobra un tipo de interés superior al de una hipoteca normal, ya que se sitúa entre el 6 % y el 7 %.
Los requisitos son:
- Tener una vivienda en propiedad.
- Tener mínimo 65 años (algunos bancos piden mínimo 70 incluso 75 años).Por tanto, se tasa la vivienda y el banco da todos los meses una renta a su dueño (que si muere es su mujer la que le subrogaría en la hipoteca inversa).Cuando fallecen ambos, los hijos o herederos no reciben la casa, salvo que devuelvan al banco todo lo que abonaron a sus padres fallecidos.La nueva ley ha mejorado este producto, ya que también permite que la vivienda de segunda residencia pueda ser una hipoteca inversa, cuando antes solo podía serlo la vivienda principal.
Es una manera muy cómoda de recibir un capital fijo cada mes hasta que se fallece y al mismo tiempo se sigue disfrutando de la casa como si nada.Respecto a la fiscalidad, decir que si se realiza sobre una vivienda de segunda residencia, no podrá beneficiarse de las deducciones fiscales que sí lleva aparejada la hipoteca inversa.
Los ingresos obtenidos por la hipoteca inversa se pueden canalizar en la constitución de un PPA (plan de previsión asegurado) y pueden deducirse de la base imponible del IRPF con un máximo de 10.000 €.
lunes, 21 de enero de 2008
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