OPA (OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN)
Es la operación mediante la cual una empresa pretende adquirir una participación significativa de otra sociedad cotizada en bolsa.Es una oferta de compra de acciones cotizadas, que puede suponer la compra total del as acciones o una parte pero que ha de ser significativa.
Está controlada por la CNMV.Generalmente se aconseja a los accionistas (minoritarios o normales) que acudan a la OPA.
Los requisitos son:
- Folleto explicativo donde se detalla y explica la operación.
- Plazo que se concede a los accionistas para aceptar o no.
- Precio de compra propuesto (ha de ser muy atractivo y más elevado que el precio actual).- Número de títulos demandados
Existen varios tipos de OPA:
A) OPA competidora: es aquella OPA que se lanza contra un valor sobre el cual se acaba de lanzar previamente otra OPA y cuyo plazo de aceptación aún está abierto.La nueva OPA ha de ser al menos sobre el mismo porcentaje del capital que la OPA anterior.Además, ha de mejorar la oferta, bien ofreciendo un precio mayor (mínimo un 5 % más) o bien extendiendo la oferta a un número mayor de valores (mínimo un 5 % más). Es una OPA ideal para el accionista, ya que mejora la OPA anterior.
B) OPA hostil: es aquella OPA lanzada y que los gestores de la sociedad opada no conocían de su existencia previa hasta que fue lanzada. Esto no significa que posteriormente no se acepte la OPA hostil.Son lanzadas por empresas competidoras o por los llamados “tiburones financieros”.
Los medios de defensa contra una OPA hostil estarán en el estatuto de la sociedad opada (limitando el derecho de voto, por ejemplo) o bien utilizando un “caballero blanco” que de acuerdo con la sociedad opada, lanza una contra OPA para evitar la primera.
C) OPA de exclusión: es aquella OPA que lanza una sociedad cuando desea dejar de cotizar en bolsa. Está regulada por la CNMV para proteger los intereses de los accionistas, ya que la liquidez se pierde y el proceso de desinversión es lento y costoso para el accionista. Se recomienda al pequeño accionista acudir a esta OPA.
D) OPC: es una oferta pública de canje. Es igual que una OPA tradicional, con la diferencia de que el canje no se hace con dinero sino ofreciendo acciones de la empresa oferente. En todo lo demás es igual a una OPA.
OPV (OFERTA PÚBLICA DE VENTA)
Es el procedimiento que ha de seguir una sociedad para comenzar a cotizar en bolsa. Es la puesta en circulación y anuncio de colocación de valores negociables entre el público, recurriendo para ello a medios de información, difusión y comunicación.No confundir una OPV (no implica aumento de capital social, las acciones cambian de manos) con una OPS oferta pública de suscripción (hay un aumento de capital social y se emiten acciones nuevas).
Los requisitos para una OPV son:
- Comunicación a la CNMV.
- Auditoría de las cuentas de la sociedad.
- Folleto informativo.
- Número y clases de valores, plazos de la oferta, precio de colocación, modalidad de prorrateo.
La oferta puede tener varios tramos: minorista (particulares), institucional (entidades y personas jurídicas), internacional (destinatarios extranjeros). En ocasiones también está el tramo interno (los trabajadores de la empresa).El prorrateo surge cuando en una OPV el número de acciones que se ponen a la venta es inferior al número de demanda exigido. Para ello se realiza el reparto o prorrateo, el cual ha de estar muy bien especificado en el folleto informativo (fecha, lugar, modo, método, publicidad, etc).
LA SALIDA A BOLSA
Son los acuerdos sociales los que deciden la salida a bolsa. Los requisitos para salir a bolsa son:- Tener un capital social mínimo 1’2 millones de euros.
- Que los beneficios obtenidos en los 2 últimos años ó en 3 años no consecutivos en un periodo de 5 años hayan sido suficientes para poder repartir un dividendo mínimo de 6 % del capital desembolsado (aunque no se haya repartido).
- El número de accionistas con participación individual inferior al 25 % del capital social ha de ser como mínimo de 100.
El procedimiento es el siguiente:
· Acuerdo del consejo de de administración ratificado por la junta general de accionistas.
· La solicitud de admisión deberá dirigirse a la bolsa correspondiente.
· Que un auditor de cuentas registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas haya realizado una auditoría de cuentas de la sociedad y ésta se haya registrado.
· Presentación a la CNMV y registro previo por la misma de un folleto explicativo.
· La CNMV examinará todo y emitirá un informe a favor o en contra.
· Publicación del informe en el Boletín Oficial de Cotización y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.El diseño de la salida a bolsa es una parte fundamental. En primer lugar se ha de elegir al director y diseñador de la operación (suelen ser bancos especializados o agencias de bolsa y valores).El director y diseñador es el que se encarga de hacer atractiva la oferta, le da publicidad en los medios, realiza ruedas de prensa, dirige la colocación, crea a las aseguradoras, etc. Por todo ello cobra una comisión importante a la sociedad en función del capital social.La entidad aseguradora es la que asume el riesgo de la colocación (ya que si no se colocan acciones ha de quedárselas ella).
Si la colocación es de un importe muy elevado, acuden varias entidades aseguradoras que forman un sindicato de aseguradores.La determinación del precio de salida de las acciones es básica. Para ello el director de la colocación analiza la auditoría de cuentas de la sociedad y diversos ratios que se explicarán en la parte de Análisis Fundamental (PER, PEG, EBITDA, BPA, RPD, Cash Flow, etc, etc) y establece un precio objetivo de los títulos que ha sido analizado y discutido por el director de la colocación y la sociedad (para salir con un precio atractivo).El inversor ha de ver si el precio de salida es justo y objetivo y si tiene un buen potencial de revalorización.
lunes, 21 de enero de 2008
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