Veamos resumidamente las novedades fiscales:
PATRIMONIO
- El impuesto sobre el patrimonio permanece neutral respecto a la ley vigente hasta 2006.
AHORRO
- Todas las plusvalías van a la base del ahorro y tributan al 18 % dando igual su periodo de generación.
- No se compensan las minusvalías generados en el año con un porcentaje de los ingresos por trabajo o actividades económicas con las plusvalías generadas por la misma fuente de renta.
- Los saldos negativos se compensan en los 4 años siguientes.
JUBILACIÓN
- solo se podrán aplicar el límite máximo de deducción de 10.000 € anuales por aportaciones a planes de pensiones los contribuyentes que superen los 30.000 € de ingresos anuales.
- Los que alcancen esta cantidad podrán deducirse hasta el 30 % de los ingresos anuales.
- Desaparece la reducción del 40 % si se rescata el plan en forma de capital.
INMUEBLES
- las plusvalías por compraventa de inmuebles pueden ser consideradas actividad económica si no han sido ocupadas o alquiladas anteriormente.
- Si se cambia de casa pero no se ha vendido la antigua se podrá alicar la xención por reinversión de vivienda habitual en los 2 años siguientes al cambio de domicilio.
- También genera rentas inmobiliarias la titularidad de inmuebles rústicos.
Veamos la fiscalidad del ahorro, es decir, producto de ahorro y sus beneficios fiscales:
* Planes de pensiones --> se reduce la base imponible.
* Acciones --> exentos hasta un límite de 1.500 €.
* Activos financieros --> ninguno
* Fondos de inversión --> diferimiento de la tributación en caso de reinversión.
* Seguro de vida --> exenta la rentabilidad acumulada.
* Renta vitalicia --> ninguno
* Renta temporal --> ninguno
* Plan de previsión asegurado --> se reduce la base imponible.
* PIAS --> exenta la rentabilidad acumulada durante su vigencia.
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