Cuanto más sencilla sea la declaración, más probable será poder resolverla con la confirmación del borrador, sin olvidar que es recomendable revisar los datos de los que dispone Hacienda y que, aunque no se haya recibido el borrador solicitado, el contribuyente no queda por ello libre de su obligación de presentar la declaración de la renta.
Podrán recibir sin problema su borrador de la declaración los contribuyentes que solamente hayan obtenido rentas, con independencia de su cuantía, derivadas del trabajo, de rendimientos del capital mobiliario (depósitos, dividendos, letras del Tesoro...), ganancias patrimoniales (Bolsa, vivienda) o subvenciones para la compra de vivienda habitual.
Tendrán que olvidarse de recibir el borrador los contribuyentes que deban regularizar una situación tributaria pendiente de anteriores declaraciones, quienes tengan que compensar partidas negativas de ejercicios anteriores y los contribuyentes que hayan percibido determinadas rentas procedentes del extranjero.
También puede suceder que la Agencia Tributaria reconozca que no dispone de todos los datos necesarios para confeccionar un borrador confirmable. En este caso, el borrador que se recibe no puede ser confirmado sin haber sido rectificado previamente.
Por ejemplo, si el contribuyente ha percibido rentas de actividades profesionales sin figurar como empresario o autónomo, su borrador estará pendiente de rectificación. Al incluirlas como rentas del trabajo, el borrador sí podrá ser confirmado.
Otro supuesto en el que el borrador no podría confirmarse sin la rectificación del contribuyente es en el caso de que, sencillamente, haya variado la situación personal y familiar, es decir, un cambio de estado civil o de comunidad autónoma de residencia o el nacimiento de un hijo.
Los contribuyentes arrepentidos de haber confirmado el borrador también tienen una segunda oportunidad. Si se dan cuenta de que en su declaración hay errores o falta alguna deducción a la que tienen derecho, pueden solicitar un segundo borrador.
En el registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) recomiendan sin embargo esperar a que Hacienda realice el ingreso de devolución que correspondiera a la primera versión de la declaración y solicitar después la devolución de ingresos indebidos, un trámite que puede resolverse por internet. Todo ello siempre que la primera declaración se realizara dentro del plazo.
Los contribuyentes que en la pasada campaña de la renta confirmaron el borrador de la declaración no tendrán que solicitar de nuevo que se les envíe para la campaña de este año. Y quienes el año pasado rellenaran la casilla 110 de la declaración, ya se aseguraron que la Agencia Tributaria les remitirá el borrador del ejercicio 2007.
El borrador de la declaración podrá solicitarse hasta el 23 de junio –en la Agencia Tributaria, por teléfono o por internet– y confirmarlo hasta el 30 de junio. Si el resultado de la declaración es a pagar y se realiza el ingreso por domiciliación bancaria, el plazo para la confirmación del borrador se adelanta al día 23 de junio. Para las declaraciones a devolver, el límite para confirmar el borrador es el 30 de junio.
La Administración dispone de seis meses para devolver el importe de las declaraciones negativas, que empiezan a contar a partir de la fecha final del plazo de presentación. Aunque Hacienda no se hace responsable del retraso en el pago si la declaración contiene errores o se presentó con demora.
Una de cada cuatro declaraciones de la renta se presenta a través de internet, sin que sea necesario en muchos casos el DNI electrónico. En la página www.agenciatributaria.es se puede solicitar, modificar y confirmar el borrador del IRPF sin necesidad de la firma electrónica. El programa PADRE también se puede descargar en la web de la Agencia Tributaria, aunque para presentar la declaración del IRPF por esta vía y pagar si sale a ingresar sí es necesaria la firma electrónica.
Las entidades financieras son otro cauce para rendir cuentas con Hacienda y también sus herramientas de internet, tanto si la declaración sale a pagar como a devolver. Si el contribuyente se descarga el programa PADRE desde la página web de su banco no tendrá que disponer de una firma electrónica para realizar su declaración, puesto que es la propia entidad financiera quien acredita la identidad de su cliente ante la Agencia Tributaria. Al contribuyente le bastará con la clave que emplea para cualquier otra transferencia.
La presentación de la declaración de la renta no exige remitir a Hacienda ninguna documentación, pero es conveniente tenerla disponible para confirmar que los datos que maneja la Administración son los correctos y por si el contribuyente desea reclamar.
Los certificados de los rendimientos del trabajo, desempleo o invalidez son documentos básicos. Los bancos envían además la documentación sobre los rendimientos y retenciones de cuentas, depósitos, seguros, dividendos, compras de bonos, aportaciones a planes de pensiones o de préstamos y de las compras y ventas en Bolsa y fondos.
- Teléfono Servicio automático en el 901 121 224 para solicitar borrador, confirmar borradores a evolver y pedir cita previa. Con operador, en el 901 200 345. Para dudas tributarias, el 901 335 533.
- Internet (www.agenciatributaria. es). Sin necesidad de firma electrónica se puede pedir, modificar y confirmar el borrador del IRPF; pedir cita previa, anularla y cambiarla; descargar el programa PADRE; con firma electrónica se puede presentar telepáticamente la declaración y pagar si sale a ingresar.
- SMS Mandar al 5025 el mensaje: Renta (espacio) Número de justificante del borrador (espacio) NIF. Sólo borradores con resultado a devolver.
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