Las dificultades de las empresas para que un banco les otorgue un crédito siguen aumentando, de manera que deciden aplazar la deuda tributaria con Hacienda, aunque éstos intereses son superiores a los de un crédito bancario.
Una empresa puede pedir un aplazamiento de la deuda en cualquier momento, tanto si la deuda se encuentra en periodo voluntario como ejecutivo. Es decir, antes o después de la fecha límite para realizar un determinado pago a Hacienda o a la Seguridad Social.
Cuando una empresa solicita un aplazamiento en el periodo voluntario, Hacienda paraliza cualquier acción (embargo) para cobrar la deuda. Sin embargo, la solicitud no se podrá presentar cuando Hacienda o la Seguridad Social ya hayan notificado a la empresa deudora el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
Cualquier tipo de deuda con la Seguridad Social o Hacienda se puede aplazar, prácticamente toda deuda con Hacienda puede ser aplazada. Normalmente, las empresas piden moratorias en el pago del IVA y sociedades.
Hacienda permitirá de forma excepcional el aplazamiento de la retenciones del IRPF.
En el pago de las cotizaciones sociales, la norma impide a las empresas aplazar cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades, así como las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena.
Es necesario una garantía o un aval para solicitar una moratoria, pero con excepciones. Cuando la deuda tributaria no sobrepase los 6.000 euros, la empresa no necesita de aval. En el caso de la Seguridad Social el límite son 30.000 euros.
Cuando una empresa no pueda obtener un aval de ninguna entidad de crédito o sociedad de garantía, podrá presentar como garantía una hipoteca o un seguro de caución.
Las empresas que alarguen el pago de la deuda deberán pagar el llamado interés de demora, que se fija en el 7%. Sin embargo, cuando una empresa presenta un aval o garantía junto a la solicitud de aplazamiento, se aplica el interés legal, que se encuentra en el 5,5%.
Tanto para la deuda con Hacienda como para la Seguridad Social, las empresas deben presentar toda documentación que sirva para justificar la necesidad de aplazamiento. Además, deben proponer el periodo de aplazamiento y los plazos de amortización y, si es necesario, acompañar la solicitud del correspondiente aval o garantía.
La Administración comprueba que, efectivamente, la empresa presenta problemas reales de Tesorería, valoran el expediente de la compañía, comprueban que no tenga deudas con la Administración y que sus problemas de liquidez sean reversibles y pueda saldar la deuda.
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