miércoles, 5 de noviembre de 2008

Sepa todo sobre cómo declararse en concurso acreedores siendo una persona física

Ante la imposibilidad en muchos casos de saldar las deudas, la familia puede, como último recurso, declararse en concurso de acreedores, más conocida por la antigua denominación de suspensión de pagos.

Esta ley configura la situación con relación a cualquier deudor, con lo que no distingue entre comerciantes y no comerciantes, por tanto cualquier deudor, ejerza o no actividad empresarial, y siempre que esté en situación de insolvencia puede ser declarado en concurso. A través de la declaración en concurso de acreedores, los cónyuges obtendrán bien una dilación en el pago de sus créditos (espera, en términos jurídicos), bien una reducción de los créditos (quita).

Solicitar este procedimiento no significa declararse insolvente porque para instar el concurso se precisa un cierto nivel económico.

El concurso de acreedores es como la tabla de salvamento de las familias que se ven incapaces de saldar sus deudas. El efecto que produce la admisión del concurso es la paralización del pago de los intereses de los créditos; la suspensión de todas las ejecuciones en curso contra los bienes de la familia, salvo las ejecuciones por créditos hipotecarios o la reducción de los créditos.
Será el juez el que determine la duración -desde meses a años- de la paralización o la reducción de las obligaciones del deudor. Con la entrada en vigor de la Ley Concursal se han creado nuevos juzgados de lo mercantil que serán los competentes en los procesos concursales. Desaparece la figura del interventor, sustituyéndose por la de la administración concursal, que está constituida por un abogado, un auditor o economista y un acreedor.

Muy pocas familias conocen el procedimiento. Además, un gran inconveniente es que no es barato, la solicitud del concurso exige la acreditación de una serie de documentos y la intervención ineludible de abogado y procurador, que no son gratuitos. El solicitante debe expresar si la insolvencia es actual o se prevé como inminente o si la situación de insolvencia es muy aguda, y en ese caso, es lógico pensar que no habrá siquiera para pagar a tales profesionales.

La familia podría tener asistencia gratuita, en caso de cumplir requisitos básicos como que los recursos económicos, computados anualmente y por unidad familiar no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud).Otro gran inconveniente es que la posibilidad de acogerse al concurso de acreedores para evitar el embargo de la vivienda por impago de la hipoteca es, hoy por hoy, prácticamente imposible. La Ley Concursal permite la dilación de las ejecuciones hipotecarias cuando los bienes está afectos a una actividad profesional o empresarial del concursado o a una unidad productiva.

El procedimiento comienza con la presentación de la solicitud de concurso ante los Juzgados de lo Mercantil, firmado por el abogado y el procurador y dos meses después a la fecha en que hubieran conocido o debido conocer su estado de insolvencia. A esta solicitud habrá de adjuntarse:

- Un poder especial para solicitar el concurso
- Una memoria de la historia jurídica y económica del deudor
- Un inventario de bienes y derechos
- Una relación de acreedores, expresando la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.
- Una relación de acreedores, expresando la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas.
- El nombramiento de administradores concursales, cuya finalidad es la conservación y administración del conjunto de bienes y derechos propiedad del deudor.

La duración aproximada del proceso en línea generales es de uno a tres años, en función del número de acreedores, cantidad adeudada, o del lugar o ciudad en la que recaiga la demanda.

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