Entre las novedades se encuentra la separación entre los rendimientos del capital mobiliario (depósitos o dividendos) y las pérdidas de patrimonio. Ambos se integran en la renta del ahorro y tributan al 18%.
Sin embargo, están separados a la hora de sumar o restar saldos para compensar las pérdidas en ambos tramos.
En el caso de las acciones, todas las ganancias (incrementos patrimoniales) derivadas de la compra-venta de acciones y participaciones en fondos de inversión adquiridas después del 31 de diciembre de 1994 tributan al 18%, independientemente de en cuánto tiempo se hayan obtenido.
Si son pérdidas (independientemente también de su antigüedad) lo que se ha obtenido, podrán ser utilizadas para rebajar (compensar) el importe de las plusvalías logradas.
En caso de que haya minusvalías se permite que si las minusvalías fueran superiores a las plusvalías materializadas, no sólo no se pagará nada al fisco por estas últimas, sino que se gozará de un crédito fiscal durante cuatro años para seguir compensando ganancias hasta agotar el saldo de pérdidas.
En el caso de que los contribuyentes mantengan minusvalías en acciones y participaciones de años anteriores, y no sólo de 2007 (incluidas las adquiridas con posterioridad al 31 de diciembre de 1994) todavía se incrementa aún más la posibilidad de reducir la carga impositiva
Los fondos de inversión están exentos de tributación hasta el momento de su reembolso. No hay peaje fiscal para traspasar el capital de un fondo de inversión a otro (antes tampoco lo había).
Sacar jugo al pago de dividendos ya es algo más complicado para el contribuyente, hasta un tope de 1.500 euros percibidos a través de dividendos, no hay que pagar nada a Hacienda.
Sin embargo, en el caso de se supere está cuantía el resto tributará al 18%, ya que son considerados por el fisco, sin reducción alguna, como rentas del ahorro, y se integrarán en la base imponible del ahorro.
Como la retribución a través de acciones o vales de comida no se consideran pagos en especie, no están sometidos al tributo del IRPF. De ahí su atractivo como forma de retribución. Sin embargo hay que tener en cuenta unos límites. En el caso de las acciones de la empresa, hay un máximo de 12.000 euros al año.
En relación a los vales de comida, se ha elevado hasta 9 euros el límite diario exento de tributación. Antes eran 7,81 euros.
El seguro de responsabilidad civil o accidente laboral tiene también límites. Las primas o cuotas que las empresas satisfacen a los seguros para la cobertura de enfermedad tienen como límite que cubra al trabajador, a su cónyuge o hijos, y con un máximo de 500 euros por persona.
El pago de la guardería de los hijos tampoco se considera retribución en especie, en el caso de que se use un espacio habilitado por la empresa como guardería o si se contrata a una empresa externa, siempre que sus locales estén homologados por la legislación de la respectiva Comunidad Autónoma.
Además, la empresa podrá deducirse por ello el 10% de la base de deducción en el Impuesto de Sociedades.
En el caso del pago de cursos de formación relacionados con su trabajo, las empresas también se ven beneficiadas, ya que pagarán menos por el Impuesto sobre Sociedades y por los pagos por cotizaciones a la Seguridad Social. Y es que si estas cantidades se restan del salario tampoco tienen que pagar por ellas.
Respecto a las donaciones, entre estas instituciones se encuentran ONG, fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública, universidades, la ONCE, Cruz Roja de España y la Iglesia Católica. Cuando entregamos un donativo a este tipo de entidades es importante pedir que nos den el certificado del donativo con el fin de poder justificar ante Hacienda el importe donado.
También existe una deducción del 15% para las cantidades invertidas en bienes que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural. Hay que informar al Registro de la adquisición y conserval el bien al menos durante tres años. Siempre que no sean deducibles por otros conceptos, esta deducción también se puede aplicar a los gastos de conservación, reparación o exposición, entre otros.
Desde el año 2003 también es deducible al 15% las cantidades destinadas a la rehabilitación de edificios, fachadas y tejados de bienes declarados por la UNESCO como Patrimonio Mundial, situados en España.
El titular de un plan puede reducir de su base imponible 10.000 euros anuales o el 30% de la suma de las rentas de trabajo y las actividades económicas (hay que elegir la menor de estas cantidades), es decir, que las aportaciones resultan más interesantes cuanto mayor es el nivel de renta.
En caso de que se superen los 50 años el porcentaje se amplía al 50% o a 12.500 euros anuales. Para las personas con una discapacidad, la aportación máxima se establece en 24.250 euros anuales. Los familiares pueden aportar hasta 10.000 euros, con independencia del límite personal, al plan del discapacitado. En cualquier caso, la aportación máxima conjunta -del discapacitado y sus familiares- no puede ser nunca superior a los citados 24.250 euros.
Estos límites se aplican conjuntamente a todos los planes de pensiones individuales, asociados y de empleo, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros que cubran el riesgo de Dependencia, así como mutualidades de previsión social.
A la hora del rescate, conviene recordar que tributan al tipo marginal del contribuyente y no al 18% (al que declaran las acciones, depósitos, etc). Esto puede afectar sobre todo si se libera en forma de capital y no en forma de renta vitalicia. Además, el nuevo IRPF elimina la deducción del 40% en los rendimientos para los planes de pensiones que se rescaten en forma de capital. En este caso, la ganancia se incluirá en la base imponible como rendimiento del trabajo y tributará al tipo marginal del contribuyente, a un máximo del 43%.
Una de las novedades son los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS), que pueden ser un buen complemento para los planes de pensiones. Sus ganancias no tributan si el producto se rescata en forma de renta vitalicia y al cabo de un mínimo de diez años. El límite de aportación es de 8.000 euros anuales y de 240.000 euros en total, pero estas aportaciones no reducen la base imponible en el impuesto sobre la renta, a diferencia de los planes de pensiones.
El propietario de una vivienda puede deducirse un máximo de 1.352,28 euros anuales ya que la ley permite una deducción del 15% de las cantidades invertidas en la adquisición, rehabilitación, ampliación y construcción de una casa sobre una cantidad máxima de 9.015 euros. En esa cifra también se incluye la amortización del capital e intereses del préstamo hipotecario.
Hay que tener claro que si se realiza una declaración conjunta, el límite máximo de deducción es el 15% sobre 9.015 euros, esto es, 1.352,25 euros únicamente, porque el límite de 9.015 euros es por declaración y no por declarante. No entra en la declaración de la renta de 2008 pero conviene tener en cuenta que el Gobierno tiene pendiente aprobar en la recta final de año que la deducción anual por compra de vivienda se realice mensualmente en las retenciones de IRPF de la nómina.
Se podrán beneficiar de esta medida aquellas personas que tengan unos ingresos brutos anuales de hasta 33.000 euros y tendrán que informar a sus empresas que tienen una hipoteca de una casa de su propiedad y quieren acogerse a esta herramienta. De esta forma, las empresas les rebajarán dos puntos de las retenciones practicadas mensualmente a su sueldo.
Una de las medidas anunciadas por el Gobierno para combatir la crisis económica e inmobiliaria ha sido la ampliación de la cuenta ahorro vivienda, que pasa de cuatro a seis años.
Pero hay que tener en cuenta que lo que se amplía es el plazo, no la cuantía, es decir, que durante los dos últimos años el propietario de uno de estos productos no podrá incrementar el capital. En el caso de separados y divorciados judicialmente, se pueden seguir desgravando un 15% sobre la base de 9.015 euros por la que fuera su vivienda habitual durante su matrimonio siempre que continúen viviendo en ella sus hijos y el otro progenitor. Si durante el ejercicio 2008 ha vendido una vivienda, conviene recordar que tendrá que tributar por el concepto de “ganancias y pérdidas patrimoniales” y, si el resultado es positivo para el contribuyente, dicha cantidad tributará al 18%. Pero, si se trata de vivienda habitual, la plusvalía puede quedar exenta si se reinvierte en otra vivienda habitual. Además, se ha aprobado una moratoria en el plazo de exención por reinversión en vivienda habitual de dos años.
Si es propietario y ha alquilado o tiene previsto alquilar su vivienda, se podrá aplicar una reducción del 50% del rendimiento neto obtenido si el inmueble es usado como vivienda, pero no como oficina. Un porcentaje que puede llegar al 100% si el arrendatario tiene una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al IPREM.
Para los que viven de alquiler, desde el 1 de enero de 2008 se pueden deducir el 10,05% de las cantidades pagadas durante el ejercicio sobre la cuota íntegra del impuesto. La base de la deducción será 9.015 euros cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros y en el resto de los casos habrá que aplicar la fórmula: 9.015 euros – (base imponible – 12.000 euros) x 0,75.
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