Un retraso en el pago de parte de una sola mensualidad del alquiler de una vivienda permite al propietario revocar el contrato de arrendamiento.
Es una sentencia del 19 diciembre del Tribunal Supremo, en la que establece la doctrina jurisprudencial de que el pago total de la renta del arrendamiento de una vivienda, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia, y ello aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas.
Para adoptar su decisión, el tribunal acoge la argumentación de que el incumplimiento contractual no requiere de una persistente y tenaz resistencia a la observancia de lo convenido, sino que es suficiente que tal incumplimiento se produzca y frustre las legítimas expectativas de la otra parte.
En este sentido, por ser el contrato de arrendamiento urbano oneroso y conmutativo, es evidente que la primera obligación del arrendatario es la de pagar la renta; por otra parte, salvo cuando las partes hayan acordado que su abono se efectúe en un solo momento, este contrato es de tracto sucesivo y el impago de una sola mensualidad de renta puede motivar la resolución contractual.
Por todo ello, el arrendador no tiene por qué soportar el retraso en los pagos del inquilino y que, en tal caso, se debe aceptar su demanda de desahucio.
También varias sentencias recientes del Supremo han establecido que el impago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), por parte del inquilino de un domicilio, también puede dar lugar a la resolución del contrato de arrendamiento.
En dichas sentencias, el Supremo argumenta que el pago del IBI debe equipararse a estos efectos al pago de la renta de arrendamiento. De lo contrario, se estaría forzando a los propietarios a que emprendan anualmente el ejercicio de acciones de reclamación contra sus inquilinos, que son quienes deben afrontar el pago de este tributo.
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