Los bancos españoles siguen en contra de las posiciones bajistas en bolsa, a pesar de que la recuperación de las cotizaciones ha alejado este debate del primer plano de la actualidad.
Han enviado una carta a la CNMV en la que insta al supervisor a prohibir totalmente, durante un período limitado de tiempo, este tipo de operaciones, que considera dañinas para las entidades de crédito.
El supervisor ha mantenido desde entonces la postura oficial de que cualquier posible medida sobre los cortos debe tomarse en el conjunto de la Unión Europea.
Pero la CNMV no tiene competencias para prohibir las posiciones bajistas, sino que una medida así debe ser adoptada por el Gobierno mediante una modificación de la Ley del Mercado de Valores. Eso sí, puede proponer al ejecutivo dicha modificación, o al menos la redacción de una norma de menor rango que permita la prohibición temporal de los cortos que solicitan los bancos.
Algunas entidades entienden que prohibir los cortos es una medida que sólo puede tener un alcance temporal, porque hacerlo definitivamente sería distorsionar el mercado. Ahora bien, son partidarios de adoptar medidas permanentes que vayan más allá de obligar a comunicar las posiciones bajistas superiores al 0,25% del capital, que es la única medida tomada hasta ahora en España.
Aquí, al igual que en USA, están prohibidos los llamados cortos desnudos, que consisten en vender las acciones en mercado sin haberlas conseguido primero; esta práctica alimenta las tendencias bajistas al permitir tomar estas posiciones a gran velocidad.
Las posiciones cortas ganan cuando un valor baja en bolsa. Consisten en tomar prestados los títulos que no se poseen y venderlos ingresando un dinero. Si el valor baja, se recompran en mercado a un precio inferior con una parte del dinero ingresado. La parte que sobra es la ganancia para el inversor, es decir, la diferencia entre el precio de venta inicial y de compra posterior.
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