miércoles, 7 de octubre de 2009

Tributación fiscal de los derivados

¿Conocen cómo tributan fiscalmente las operaciones con derivados?

La fiscalidad de las rentas obtenidas por los derivados depende de si es como especulación o como actividad empresarial:

- Si una persona física utiliza los derivados para cubrir un riesgo relacionado con su actividad empresarial (como cobertura de activos o de pasivos), las rentas obtenidad del uso de los derivados se consideran rendimientos de actividades económicas.

- Si una persona física utiliza los derivados con un fin especulativo, las rentas obtenidas tienen el caracter de ganancias o pérdidas patrimoniales.
Desde el 1 de enero de 2007 esas ganancias se integran en la base imponible del ahorro del IRPF y tributan al tipo fijo del 18 %, independientemente de la duración de las operaciones (recordemos que subirá al 19 % los primeros 6.000 € y el resto al 21 % con el próximo cambio fiscal).

La garantía que el broker exige para operar con derivados tienen la consideración de fianza, por lo que no tiene ningún efecto fiscal, salvo que se trate de un depósito remunerado, en cuyo caso los intereses generados tienen el caracter de rendimiento del capital mobiliario y tributa al 18 %.

Respecto a las comisiones, depende dela finalidad de las operaciones con derivados:

* En el caso de operaciones de cobertura, las comisiones tienen la consideración de gasto deducible.

* En el caso de operaciones especulativas, las comisiones se computan como valor de adquisición a la hora de calcular la ganancia o pérdida patrimonial.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Muy interesante... no sabía estos detalles... de hecho, en mi última declaración me volí loco porque nadie me decía en qué casillas había que poner lo de los futuros.. ni en Hacienda se aclaraban... y al final lo puse al tuntún! qué remedio!