Ya que la mayoría de las personas no pueden pagar el 100% del importe de una vivienda de golpe y al principio, se acude a financiar la compra de la vivienda.
Hay 3 tipos de financiación:
A) Mediante Letras de Cambio
Cuando la vivienda aún no está construida, se paga mediante esta forma durante el plazo de construcción, es decir, desde la compra hasta la entrega de la vivienda.
Ejemplo: una persona compra una vivienda que vale 400.000 €, abona 18.000 € a la constructora mediante 18 letras de cambio cuyo importe individual es de 1.000 € (se corresponde con los 18 meses estimados para terminar la casa) y cada letra vence a final de mes.
La constructora va con las letras al banco donde el cliente tiene cuenta abierta.
B) Mediante préstamo personal
Suele ocurrir cuando la persona tiene un dinero en su poder y solicita al banco un préstamo personal por la cantidad que le falta para comprar la casa con su propia garantía personal o bien con aval de terceros).
Ha de tener en cuenta el TAE (tasa anual equivalente), los gastos del préstamo (comisiones y gastos de estudio, de apertura, de cancelación anticipada), plazo, amortización.
El TAE es el tipo de interés de referencia usado para homogeneizar los tipos y condiciones de operaciones de crédito y depósito.
Es decir, sería como el coste efectivo de la operación de préstamo, es como el interés que correspondería si se pagase una única cuota cada año y recoge también las comisiones.
C) Mediante préstamo hipotecario
Es el medio más utilizado, cuya principal caracterísitca es que la propia vivienda actúa como garantía real, de manera que si no se paga al banco las cuotas de la hipoteca embargará la vivienda.
Por regla general, la hipoteca no puede cubrir más del 80% del valor de tasación de la vivienda (aunque si se aportan más garantías se puede elevar al 90% o al total).
Si es otro bien inmueble sería el 70%.
Además, el banco no suele permitir que la cuota de la hipoteca supere el 35-40% de los ingresos del cliente.
Los plazos suelen amplios, actualmente no se suele hacer a menos de 15 años, siendo lo habitual a 20-30 años, pero se existe también la opción de hacerla a 40-50 años.
Importante saber que el cliente solo podrá incurrir una sola vez en el impago de las cuotas sin que se proceda al vencimiento total del préstamo.
viernes, 9 de octubre de 2009
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