sábado, 23 de febrero de 2008

Sepa qué inversiones desgravan fiscalmente

Ahorro e inversión. Otros productos con ventajas fiscales

Dividendos. El cobro de dividendos está exento de tributación para los primeros 1.500 euros, mientras que las cuantías superiores tributan al 18%, el tipo común a las plusvalías. La citada exención tiene dos salvedades: que las acciones se hayan comprado dos meses antes de la fecha de pago del dividendo o que esos dividendos procedan de una institución de inversión colectiva.

Aportaciones a planes de pensiones. Los partícipes de menos de 50 años de edad podrán deducir de la base imponible de su declaración de la renta la menor de estas dos cantidades: 10.000 euros anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de otras actividades económicas obtenidos de forma individual a lo largo del ejercicio fiscal. A partir de los 50 años de edad, el límite estará en la menor de estas cantidades: 12.500 euros anuales o el 50% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

PIAS. El Plan Individual de Ahorro Sistemático, conocido por sus siglas como PIAS, disfruta de exención fiscal para sus rendimientos si estos se perciben en forma de renta vitalicia y tras una inversión de al menos diez años. El límite máximo de aportación son 8.000 euros al año y el total acumulado no podrá superar los 240.000 euros.

Planes de previsión asegurados. Las aportaciones a este producto de ahorro -con una rentabilidad garantizada- disfrutan de las mismas ventajas fiscales que las aportaciones a planes de pensiones.

Fondos de inversión. Cuentan con exención fiscal para los traspasos de un fondo a otro, sin necesidad de tributar por las plusvalías en ese momento. Al realizar el reembolso, las ganancias se gravan al 18%.

Cuenta ahorro vivienda. Disfruta del mismo tratamiento fiscal de los préstamos hipotecarios. Es decir, de una deducción por el 15% de las cantidades aportadas, con un máximo de 9.015,18 euros anuales por contribuyente.

Alquiler de vivienda. El arrendador podrá deducirse todos los gastos relacionados con la reparación, conservación y financiación de la vivienda alquilada, incluso si el coste es superior a los ingresos netos conseguidos con el arrendamiento.

Hipoteca inversa. La renta vitalicia que se percibe por contratar este tipo de hipoteca, de reciente creación, está libre de tributación.

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