viernes, 9 de octubre de 2009

Vivienda II (adquisición))

Las cuestiones a tener en cuenta son las siguientes:

- Acudir al Registro de la Propiedad para comprobar que todo es correcto. Se solicita una nota informativa del Registro, así se comprueba si la vivienda que se va a comprar tiene cargas, deudas, derechos de terceros, etc.

- Si es vivienda nueva hay que solicitar cédula de habitabilidad, el plano y la memoria de calidades.

- Si es vivienda de segunda mano hay que solicitar el último recibo del IBI (impuesto sobre bienes inmuebles), certificación catastral, información sobre el tributo local de Incremento del Valor de los Terrenos (que suele correr a cargo del vendedor).

- Si se ha entegado una señal o arras antes de formalizar la compra, se considerará como anticipo de pago, pero si el comprador se arrepiente antes de formalizar el contrato, pierde la señal.

- La formalización del contrato se realiza mediante escritura pública ante notario (fedatario público).

- Una vez formalizado el contrato, el nuevo propietario tiene derecho a reclamar por deficiencias o problemas que surjan.
Hay tres tipos de responsabilidades:

* Garantía de 10 años a cargo del aquitecto y del contratista desde que se acabó la construcción: cubre los defectos graves del edificio, estructura, solidez, vigas, cimientos, muros de carga.

* Garantía de 3 años: cubre la falta de requisitos de higiene, habitabilidad, instalación, protección contra el ruido, aislamiento térmico.

* Garantía de 1 año a cargo del constructor: cubre la falta de ejecución y terminación.

- La prescripción de estas 3 garantías era antes de 15 años, pero actualmente es de 2 años a contar desde la recepción de la obra (no desde que se construyó).

- La responsabilidad es personal, salvo que no se pueda determinar quien es el responsable exacto, en cuyo caso la responsabilidad será solidaria.

- Tras la formalización del contrato ha de presentar el nuevo dueño la escritura pública en el Registro de la Propiedad (bien personalmente o a través de una gestoría) y si se quiere (es voluntario), inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad y en el Catastro.

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