Los inversores tendrán que comunicar a la CNMV a partir del 20 de diciembre las participaciones significativas que alcancen el 3% de los derechos de voto de las empresas cotizadas frente al nivel del 5% vigente hasta ahora. Muchos accionistas saldrán del anonimato a partir de ahora aunque hasta mediados de enero no se conocerá su identidad.
Así, muchos accionistas que actualmente viven en el anonimato en la horquilla de entre el 3% y el 5% tendrán la obligación de revelar su identidad.
Dado que la norma contempla un plazo de adaptación de 15 días hábiles para comunicar al supervisor las participaciones ya existentes, los accionistas tendrán hasta mediados de enero para revelar sus posiciones.
El 1% en caso de opa
Además, para el caso de una oferta pública de adquisición (opa ) de acciones, los accionistas que adquieran valores que atribuyan derechos de voto deberán notificar a la CNMV dicha adquisición cuando la proporción de derechos de voto en su poder alcance o supere el 1%.
Asimismo, los accionistas que ya tuvieran el 3% de los derechos de voto en una compañía inmersa en un proceso de opa, notificarán cualquier operación que implique una variación posterior en dicho porcentaje.
Nuevas reglas
Esta reducción de lo que se considera una participación significativa fue una propuesta realizada por la propia CNMV y tiene por objeto equiparar a España con otros países de la Unión Europea (UE), como Reino Unido y Alemania. Los porcentajes de derechos de voto que tienen la consideración de participación significativa son el 3%, el 5% y desde ahí en adelante en incrementos porcentuales del 5%, hasta el 90% del total de la compañía.
Asimismo, se amplía la consideración de participación a todos aquellos instrumentos financieros que puedan aportar a su poseedor derechos de voto. De esta forma, los accionistas y tenedores de estos instrumentos deberán notificar a la compañía y a la CNMV tanto la adquisición como la pérdida o venta de una participación significativa con derechos de voto sobre la sociedad.
Además del cambio en el tamaño de lo que se considera una participación significativa, se determinan las personas distintas del accionista que están obligadas a notificar la participación significativa, las excepciones a la obligación de notificar, los plazos para realizar la notificación y el contenido de la misma.
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