sábado, 10 de octubre de 2009

Vivienda IX (deducción por vivienda habitual)

- Si un matrimonio opta por deducir la vivienda habitual en la declaración del IRPF de forma conjunta, no podrá duplicar la base máxima deducible (establecida en los 9.015 euros-) en la declaración conjunta.

La mejor forma de aprovechar al máximo la ventaja fiscal es presentar dos declaraciones individuales, ya que en este caso la base máxima deducible (sobre la que se aplica el 15%) sí se duplica y queda en conjunto para el matrimonio en un total de 18.030 euros anuales.

- Además es posible seguir disfrutando de la deducción cuando el titular de la hipoteca se ha cambiado de casa, aunque con condiciones.
En el caso de haber vendido una casa para comprar otra, el contribuyente no podrá seguir deduciéndose por su nueva casa hasta que el importe invertido en la compra de ésta supere las cantidades pagadas por la anterior vivienda que sí tuvieron derecho a deducción.

Aquí se aplicaría además la exención por reinversión, que deja exentas las plusvalías de la venta si se reinvierten en una nueva vivienda habitual en un plazo máximo de dos años.

De este modo, la deducción fiscal por la nueva vivienda sólo se activará de nuevo cuando el titular de la hipoteca haya pagado una cantidad igual a la suma del importe sobre el que se practicó la deducción en su vivienda anterior, más la ganancia exenta por la reinversión.

- En caso de divorcio, Hacienda permite que el cónyuge que ya no vive en el domicilio familiar siga deduciéndose por la hipoteca de la casa en la que viven su ex pareja y sus hijos y lo haga también por la hipoteca de la nueva casa en la que habita. El máximo deducible estará en los 9.015 euros anuales.

- Los requisitos que debe cumplir una vivienda para poder aplicar la deducción hay que tenerlos en cuenta.
El contribuyente podrá beneficiarse de la deducción por vivienda habitual (y desgravar así por el pago de su hipoteca) si comenzó a residir en esa casa antes de que pasara una año desde su compra o finalización de las obras y si vive en ella al menos tres años seguidos.

Si, una vez habitada la vivienda, reside en ella menos de tres años, deberá devolver a Hacienda las deducciones de las que haya disfrutado, siempre y cuando el cambio de domicilio no se deba a causas de fuerza mayor, como un traslado laboral o un matrimonio, según el criterio de Hacienda.

Y si el contribuyente compra una casa pero la ocupa cuando ha pasado más de un año, no podrá deducirse por lo pagado.

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